jueves, 17 de marzo de 2011

La importancia de la legislación en el municipio

La importancia de la legislación en el municipio

Villalba Cázares Ana Perla
Colegio del Estado de Hidalgo

Palabras clave: municipio, capacidad jurídica, esquema legal.
Introducción

El municipio se enfrenta a amplios retos como el tema del narcotráfico, el crimen organizado, la conglomeración de la población y el asentamiento en zonas de riesgo, la sinergia de la globalización, estos escenarios  a los que anteriormente no se enfrentaba, o que no eran tan evidentes, deben ser tratados en el lugar más próximo en cuanto a nivel de respuesta, es decir en el municipio, pero este, para dar cumplimiento a todas sus obligaciones, requiere una amplia gama de recursos y uno de ellos es la capacidad jurídica para actuar. El marco jurídico en el que el ayuntamiento debe y puede interactuar parecería un tanto limitado para estos grandes desafíos, el cabildo, órgano responsable de sentar los lineamientos reglamentarios por los que ha de conducirse la política municipal, no es un órgano legislativo, entonces qué hacer cuando fallas estructurales, permean el desempeño funcional del municipio, específicamente del ayuntamiento, parece que el camino es revisar las atribuciones legislativas del cabildo y aquellos ordenamientos jurídicos de su competencia que actualmente no están bajo su control, para darle respuesta precisa a los problemas que enfrenta el municipio.


La legislación municipal

Como orden contextual, cabe advertir que la estructura legal de la administración municipal surge, y se debe alinear  con un principio fundamental, el orden jerárquico, es decir toda norma que surja del municipio debe estar en plena concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales, la constitución estatal y las leyes estatales, todo esto en orden de prelación, dando pie a las leyes orgánicas municipales y a las disposiciones administrativas de los ayuntamientos.

Este marció jurídico es tan importante, que es quien le otorga  la base para tener personalidad jurídica, patrimonio,  para actuar y para intervenir en todas los actos y hechos jurídicos de su competencia. Es decir le da la capacidad de ser y hacer.  Pero esta personalidad jurídica obliga al municipio a resolver sus problemas económicos, sociales y culturales, todo un reto que ha rebasado en mucho la capacidad administrativa, financiera y legal del municipio. Sobre este aspecto, en términos generales se puede decir que el Municipio, pese a estar considerado como sujeto de derechos y obligaciones en los diferentes ordenamientos jurídicos existentes en el país, paradójicamente no está facultado para legislar sobre cuestiones de interés particular en el ámbito de su jurisdicción y, más aún, se encuentra francamente limitado respecto a los preceptos que otorgan a los estados y la Federación facultades exclusivas en materia de impartición de justicia.

El esquema que debe contener una Ley Orgánica Municipal es el siguiente:

a) El asunto de seguridad pública (los cuerpos de seguridad pública, las atribuciones de la policía, el reclutamiento, los requisitos, los mandos).
b) Patrimonio municipal (de los bienes municipales)
c) Justicia municipal: (del juez de paz y los recursos judiciales)
d) Legislación municipal Del ando de policía y buen gobierno y reglamentos)
e) De las responsabilidades de empleados y funcionarios municipales.
f) De la colaboración entre el municipio y el estado.

El esquema que debe contener un Bando de Policía y Buen Gobierno es:

a) Del municipio; Disposiciones generales, nombre, escudo, jeroglífico.
b) Del territorio; De la integración del territorio municipal y de la organización municipal.
c) De la población municipal; de los vecinos del municipio, de los derechos y obligaciones del municipio, de la perdida de la vecindad.
d) De las autoridades municipales y de los órganos administrativos.
e) De los asentamientos urbanos
f) Del desarrollo urbano municipal; de los servicios públicos municipales, de las obras publicas, de la concesión de servicios.
g) De las actividades de lo particular; permisos y licencias.
h) De las actividades comerciales, espectáculo y diversiones.
i) De la participación de la comunidad
j) De las emergencias urbanas
k) De la seguridad pública.
l) De las sanciones y recursos administrativos.



Conclusiones:

Parece menester que en los próximos años, debido sobre todo a la mayor presencia de la sociedad en la gestión gubernamental, que uno de los aspectos fundamentales sobre la autonomía municipal será revisar las atribuciones legislativas del cabildo y aquellos ordenamientos jurídicos de su competencia que actualmente no están bajo su control, para operar adecuadamente y darle respuesta eficaz a las problemáticas sociales que hoy en día se ven muy rebasadas a la capacidad gubernamental municipal. Además de que los bandos de policía o leyes orgánicas generalmente  no van acordes a la realidad que se vive en el municipio,  pues conforme pasan las administraciones no realizan reformas a estos documentos jurídicos, sobre todo en planeación, por lo que es importante atender este rubro.


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